Aprovecho de aclarar que en un asunto de redacción me pusieron una afirmación harto lejana de mi texto original en el subtítulo de la nota que, como notarán, plantea exactamente lo contrario a lo escrito. Cosas de editores, supongo...En fin, va la nota que publiqué en el suplemento IDEAS el pasado domingo 12 de junio y una fotito alternativa pues esta ocasión el gran ABECOR no me hizo un dibujito; es la primera vez que ello ocurre, pero se extraña, así que me quedo con esta ilustración.
Se entiende que la agenda legislativa de desarrollo constitucional tiene como objetivo generar la estructura legislativa necesaria para la instauración del nuevo paradigma de desarrollo que conocemos como el Vivir Bien. Si bien el trabajo de generación de indicadores para este nuevo paradigma es una faena aún pendiente; se tiene claro que este paradigma está ligado a otras nociones como el amplio enfoque garantista de derechos humanos, la emergencia de amplios de procesos de democratización, el reconocimiento de lógicas alternativas de existencia (sobre todo lo que refiere a lo indígena originario campesino), el reconocimiento y promoción de la economía plural (pensamos, por ejemplo, en las lógicas de propiedad comunitaria) y, por supuesto, una radicalización en el trazado de la ruta autonómica; entre otros.
Así, cualquier iniciativa legislativa que esté enraizada en esta agenda tendrá que, necesariamente, constituirse en una herramienta para esta transición paradigmática. En ese sentido cabe preguntarse si el proyecto de ley de Telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación, recientemente aprobada en grande en la Comisión de de Planificación, Política Económica y Finanzas realmente apunta a generar un sistema de telecomunicaciones y Tecnologías de Información y Comunicación para Vivir Bien.
¿Dónde queda el enfoque de derechos en un proyecto legislativo que pretende normar la estructura física para las comunicaciones en el país, si en su planteamiento no se toma en cuenta los derechos a la información y a la comunicación?, una se pregunta además, ¿dónde se ubica, finalmente, el verdadero enfoque comunicacional cuando el procedimiento para la licitación de frecuencias electromagnéticas (artículo 34) responde a mecanismos netamente administrativos y de ninguna manera a necesidades comunicacionales, sean estas colectivas o individuales?.
¿Dónde quedan los amplios procesos de democratización de las comunicaciones y las tecnologías, en un proyecto que pareciera estar pensado para/desde sólo un par de actores del Estado Plurinacional?. Una iniciativa que no garantice la vigencia de las radios populares indígenas (gran parte de ellas pertenecientes al Estado) estaría negando lógicas alternativas de existencia y de hacer comunicación.
¿Dónde queda la economía plural, si es que no se contempla la propiedad y gestión pública o colectiva (de las múltiples radios comunitarias) de la comunicación en sí, y si es que se reserva la propiedad del espectro electromagnético sólo para medios del Estado (20 por ciento) y privados (80 por ciento) en el artículo 29?
¿Dónde queda el espíritu autonómico que manda, precisamente, aprobar esta ley hasta el 17 de julio, con el objetivo de viabilizar la Ley Andrés Ibañez, en un proyecto que no descentraliza efectivamente el proceso administrativo de adquisición y gestión de las frecuencias electromagnéticas en su artículo 13?
Algo falla en esta propuesta. Y no es precisamente el rostro, sino el ajayu. A alguien(es) por ahí se les olvidó que, de lo que se trata, es de construir lo nuevo. Y de que una comunicación para Vivir Bien es posible, pero no bajo esta estructura.

1 comentarios:
Preguntas pertinentes y cuya respuesta debiera construirse y procurarse en espacios de genuino compromiso con ese nuevo paradigma.
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