Escribí, para Latice, un artículo acerca de uno de los tantos retos: los comunicacionales. Lo comparto ahora en mi Kamchatka.
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En el ámbito comunicacional, la principal pugna desarrollada al interior de la Asamblea Constituyente fue el proyecto de un artículo que estipulaba que “la información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social debe respetar los principios de veracidad y responsabilidad”. Este artículo desencadenó el reclamo de entidades periodísticas que consideraban que éste párrafo violaba la libertad de prensa, pues sometía las informaciones y opiniones a criterios de “veracidad” y “responsabilidad” librados al albedrío de quienes fueran a interpretar el texto constitucional.
Lo que se buscaba, pues, al plantear este artículo y, posteriormente, articular una serie de enunciados referentes a la comunicación y a la información era, precisamente, romper el esquema normativo tradicional que había regido la labor comunicacional durante las últimas décadas. Después de tal pugna o, más bien, a partir de ella es que se aprueba en el texto constitucional, y posteriormente –referéndum aprobatorio de por medio- una amplia gama de derechos comunicacionales sin parangón en la región.
Se persigue, de esta manera, constitucionalizar lo que se conoce como “Derechos de la Comunicación” o “Derechos Comunicacionales”, en donde, básicamente, nos estamos refiriendo a “un cuerpo de enunciados fundamentales que regularían la dimensión social de la comunicación de manera integral y que por lo tanto, desde su construcción teórica más aceptada, esta denominación abarcaría tanto la libertad de expresión cuanto el derecho a la información y todos sus elementos de garantía”
| | Constitución de 1967 (reformada por el Congreso: 1994 y 2004) | Constitución de 2009 (redactada por y aprobada en Referéndum Nacional) |
| Derechos de primera generación (Civiles y Políticos) | Artículo 7: Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales: b) A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión. | Artículo 21: Las bolivianas y bolivianos tienen los siguientes derechos fundamentales: |
| Derechos de segunda generación (Económicos, Sociales y Culturales) Derechos de las personas con discapacidad Derechos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos Derechos a la comunicación e información | | Artículo 70: Toda persona con discapacidad goza de los siguientes derechos: |
| Artículo 30, inciso II: Las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los siguientes derechos: | ||
| TÍTULO II: DERECHOS FUNDAMENTALES Y GARANTÍAS Capítulo séptimo: Comunicación social Artículo 106: I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información. II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información. IV. Se reconoce la cláusula de conciencia de los trabajadores de la información. Artículo 107: I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados. II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley. III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios. IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades. | ||
| Derechos de cuarta generación (Derechos a las Tecnologías de Información y Comunicación) | | Artículo 103: Ciencia, tecnología e investigación II. El Estado asumirá como política la implementación de estrategias para incorporar el conocimiento y aplicación de nuevas tecnologías de información y comunicación. |
| Garantías constitucionales y jurisdiccionales Acciones de Defensa | Art. 23: Habeas Data I. Toda persona que creyere estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético, informático en archivos o bancos, de datos públicos o privados que afecten su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal y familiar, a su imagen, honra y reputación reconocidos en esta Constitución, podrá interponer el recurso de Habeas Data. IV. El recurso de Habeas Data no procederá para levantar el secreto en materia de prensa. | Art. 131: Acción de Protección de Privacidad I. Toda persona individual o colectiva que crea estar indebida o ilegalmente impedida de conocer, objetar u obtener la eliminación o rectificación de los datos registrados por cualquier medio físico, electrónico, magnético o informático, en archivos o bancos de datos públicos o privados, o que afecten a su derecho fundamental a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a su propia imagen, honra y reputación, podrá interponer II. |
¿Qué implica, entonces, la inscripción de esta amplia gama de derechos comunicacionales vigentes en la Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional? De inicio, implica una constatación histórica. Nunca antes en la historia de la otrora República se habían protegido y garantizado tantos derechos y libertades referidos al ámbito comunicacional, el tema comunicacional, entonces, es parte del proceso de cambio que encara Bolivia en su conjunto. Implica, a la vez, un reto/desafío de gran magnitud; el primer paso, por supuesto, está dado, sin embargo asegurar el cumplimiento y la vigencia de toda esta plétora de derechos pasa por la creación/aprobación respectiva de legislación para la comunicación acorde al nuevo espíritu de la nueva Constitución Política del Estado que deberán reemplazar la anquilosada y obsoleta Ley de Imprenta que rige el quehacer comunicacional en la actualidad.
Le toca a la Asamblea Plurinacional y le toca, después, a los comunicadores y comunicadoras y, claro, a la sociedad civil de este país que, por fin, los derechos comunicacionales sean una realidad.



